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Quieren construir una torre de 35 pisos en medio de chalets históricos en Mar del Plata: por ahora la Justicia lo frenó

Las organizaciones "Mirada Ciudadana Asociación Civil" y "Surfrider Argentina" fueron las impulsoras de la presentación judicial. Alertaron sobre daños al ambiente y al patrimonio arquitectónico.

Chalet de “María Frers de Mahn”, en Gascón y Aristóbulo del Valle.
Chalet de “María Frers de Mahn”, en Gascón y Aristóbulo del Valle. | CEDOC

La Justicia de Mar del Plata suspendió por orden cautelar una ordenanza municipal que habilitaba la construcción de una torre de 35 pisos en Lomas de Stella Maris, cerca del frente costero de Cabo Corrientes. La medida responde al reclamo de organizaciones civiles que advierten sobre un posible daño irreversible al patrimonio arquitectónico y ambiental de la zona.

El Juzgado en lo Contencioso y Administrativo N°1 de Mar del Plata, a cargo de Simón Isaach, resolvió este viernes hacer lugar a una medida cautelar presentada por dos asociaciones civiles que buscan frenar el avance de un desarrollo inmobiliario en una zona sensible de la costa marplatense. La decisión implica la suspensión de la ordenanza N°26.448/2024, sancionada el año pasado por el Concejo Deliberante, que habilitaba -por vía de excepción- la construcción de una torre de más de 100 metros de altura en el barrio Stella Maris.

Varios de los múltiples cuestionamientos que realizan los accionantes de la ordenanza objeto de autos tienen apariencia de “buen derecho”, tal la fórmula que se emplea para este tipo de pronunciamientos preliminares”, anticipaba el magistrado, que luego se extendería en los fundamentos que lo llevaron a considerar la conveniencia de atender el planteo de los demandantes.

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Las organizaciones “Mirada Ciudadana Asociación Civil” y “Surfrider Argentina” fueron las impulsoras de la presentación judicial, advirtiendo que el inicio de las obras provocaría la pérdida irreparable de bienes con valor patrimonial, además de un impacto negativo en el paisaje urbano y el ambiente costero.

MDQ: organizaciones civiles que argumentaban que atenta contra la preservación el ambiente costero

El emprendimiento, impulsado por la firma Fiduciaria Paisajes Urbanos, con diseño del estudio Mariani-Pérez Maraviglia-Cañadas y ejecución a cargo de la constructora Imasa, estaba previsto sobre la manzana 89A, delimitada por las calles Alem, Gascón, Aristóbulo del Valle y Falucho. A tan solo 200 metros del Boulevard Marítimo, el proyecto generó amplio rechazo por parte de especialistas en urbanismo, vecinos y legisladores de la oposición.

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Uno de los principales puntos del conflicto es que dentro del predio se encuentra el Chalet María Frers de Man, conocido como “La Robla”, un inmueble protegido por ordenanza municipal por su valor histórico, establecido en la ordenanza N°10.075.

Además, hay otras propiedades de similar valor arquitectónico, como dos casas diseñadas por Alula Baldassarini, que datan de 1938, y otras denominadas “Belvedere” y “Top Capu-El Tovar”, que se integrarían al desarrollo de viviendas multifamiliar.

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En su fallo, el juez Isaach subrayó la ausencia de consulta pública y estudio de impacto ambiental, elementos clave en la evaluación de proyectos urbanísticos en zonas protegidas.

Reconoce, también, que la modificación de indicadores dispuesta por el cuerpo deliberativo con la reciente ordenanza no apunta a una modificación de indicadores urbanísticos que podrían o no utilizarse, sino que “se trata de un proyecto que los utiliza”: “Implica la alteración (destrucción o demolición -aun parcial- o modificación) del patrimonio arquitectónico que integran los inmuebles existentes en el conjunto parcelario en el que se asentaría el proyecto, lo cual constituye un fenómeno irreversible, imposible de ser reparado ‘in natura’”.

MDQ: organizaciones civiles que argumentaban que atenta contra la preservación el ambiente costero

Las asociaciones demandantes consideraron que la ordenanza es “irrazonable, ilegal e inconstitucionallos indicadores autorizados por la ordenanza N°26.448, sancionada para modificar los que allí regían con el Código de Ordenamiento Urbano (COT) e impedían este tipo de construcciones en altura de semejante magnitud.

“Destruyen el paisaje urbano del Barrio Stella Maris y atentan contra la preservación el ambiente costero”, apuntaron desde “Mirada Ciudadana Asociación Civil” y “Surfrider Argentina Asociación Civil”.

Además, alertaron sobre el aumento desmedido de la densidad poblacional que la obra traería aparejado, algo incompatible con la planificación urbana establecida para el barrio. "Puede generar un perjuicio irreparable por cuanto la pérdida de bienes patrimoniales producto del inicio de obra no tiene forma de repararse”, insistieron.

La medida judicial estará vigente hasta tanto se dicte una sentencia definitiva. Mientras tanto, el freno judicial es celebrado por vecinos y colectivos ciudadanos que buscan preservar la identidad histórica y ambiental del barrio Stella Maris.

LT

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