El Gobierno implementó modificaciones en la Ley Nacional de Tránsito, que no solo transformaron la Licencia Nacional de Conducir en un documento digital y sin vencimiento, sino que también generaron dudas sobre cómo se gestionarán las infracciones de tránsito impagas y de qué manera afectarán los trámites de renovación.
Uno de los cambios más destacados en la reciente reforma de la Ley Nacional de Tránsito, publicada en el Decreto 196/2025 el 18 de marzo, es la digitalización de la Licencia Nacional de Conducir, que ya no tiene una fecha de vencimiento, sino que solo requiere una actualización periódica del estado psicofísico del titular.
Esta actualización de datos se deberá hacer cada 5 años para las personas entre 17 y 65 años de edad, cada 3 años para las personas entre 65 y 70 años de edad, y todos los años para los conductores de más de 70 años de edad. “Al renovarse el estado psicofísico, lo que se está haciendo es una renovación del estado de la licencia habilitante, ya que se están modificando/actualizando los datos registrados de cada conductor", explicaron desde el Gobierno.
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Este nuevo formato también introdujo confusión sobre el tratamiento de las multas impagas, especialmente en lo relacionado con la transferencia de vehículos.
Hasta hace poco, el hecho de no pagar las infracciones era un obstáculo para la venta de vehículos, ya que el comprador no podía completar el trámite sin el libre deuda de infracciones. Sin embargo, la ley cambió en 2024, permitiendo que los vehículos sean transferidos sin la necesidad de saldar las multas.
Aunque esto simplificó las operaciones, la deuda no desaparece y queda pendiente a nombre del infractor original. De hecho, la falta de pago de las multas aún impide renovar la licencia de conducir.
"Si hubiera infracciones de tránsito impagas, el trámite no podrá completarse del mismo modo que ocurría anteriormente con las licencias físicas. El único cambio es el hecho de ser digitales”, indicaron.
“Como siempre se hace hincapié al hablar de estos temas, es importante recordar que las jurisdicciones, tanto provinciales como municipales, tienen la potestad de implementar su propia política en materia de tránsito y pueden adherir o no a la ley nacional. De modo tal que, lo que se haya modificado a nivel nacional, no necesariamente se puede aplicar en todo el país”, explicó el Fabián Pons, experto en Seguridad Vial y titular del Observatorio Vial Latinoamericano (Ovilam).
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La caducidad de las infracciones también se encuentra en una zona gris, ya que las faltas leves prescriben a los 2 años, mientras que las graves lo hacen a los 5 años, según lo estipulado por la legislación vigente.
Nuevas infracciones graves según la ANSV
Por otra parte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) actualizó la lista de infracciones graves el pasado 23 de abril, que incluye la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, el exceso de velocidad, el desobedecimiento de semáforos, el uso de teléfonos celulares al volante y la falta de cinturón de seguridad o casco en motociclistas, según la disposición 91/2025.
La aplicación de estas sanciones también varía según las jurisdicciones, con algunas provincias (Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Río Negro, Salta y San Luis) manteniendo un plazo de 5 años para la caducidad de las infracciones, mientras que otras, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han optado por un plazo de 2 años.
Cabe señalar, que en CABA, la gestión anterior había llevado tanto las infracciones leves como las graves hasta los 5 años de vigencia, pero la justicia revocó esa decisión administrativa por considerar que igualaba una falta leve con una grave. De ese modo, también en CABA la caducidad de las primeras es a los 2 años, como en la nacional.
RM / Gi