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La Corte Suprema rechazó el recurso de una comunidad mapuche que buscaba frenar un desalojo en Río Negro

Se trata de la comunidad Newen Kurruf, que presentó una medida cautelar para evitar el desalojo de un inmueble rural.

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El Gobierno irá a la Corte Suprema de Justicia para apelar el fallo contra la reforma laboral | TELAM

La Corte Suprema de Justicia desestimó un recurso de la comunidad mapuche Newen Kurruf con el que buscaba frenar el desalojo de un inmueble rural en la provincia de Río Negro.

La decisión se dio en el marco de un juicio de desalojo de un inmueble rural ubicado en una zona hidrocarburífera en la localidad de Catriel, Río Negro. La comunidad solicitó como medida cautelar la suspensión del desalojo.

Allí reclamaba que esas tierras pertenecen al pueblo mapuche y que se encuentran alcanzadas por el artículo 2° de la ley 26160, por la que se declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país.

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El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar, decisión que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.

Comunidad mapuche 20240702
Comunidad mapuche

La Cámara señaló que el pedido de suspensión de la sentencia de desalojo había sido efectuado luego de que la sentencia hubiera sido ejecutada y, por ende, de finalizado el proceso.

La comunidad Newen Kurruf planteó un recurso de casación, que fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, con argumentos similares a los de la Cámara. Esto motivó la presentación de un recurso extraordinario federal que, igualmente rechazado, generó una queja.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, consideró que el recurso de queja por denegación del extraordinario no cumplió con los requisitos previstos para su interposición, de acuerdo con el reglamento aprobado por acordada 4/2007 y, por eso, desestimó la presentación.

Otro fallo de la Corte contra una comunidad mapuche, también en Río Negro

La Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de la resolución de primera instancia que había ordenado la transferencia a título gratuito del dominio de tierras en disputa a favor de la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue en San Carlos de Bariloche, Río Negro.

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Se trata de un predio de 180 hectáreas a nombre del Ejército Argentino sobre la ladera oeste del cerro Otto, que fue reclamado por la comunidad mapuche a través de una demanda judicial contra el Estado nacional por considerar que son tierras que poseen en forma "actual, tradicional y pública".

La propiedad comunitaria de este predio fue reconocido por la resolución en el año 2012 por parte del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), de conformidad con el resultado del relevamiento técnico, jurídico y catastral realizado por dicho organismo.

En su sentencia de este martes, el Máximo Tribunal tomó la decisión de dar marcha atrás con todo lo actuado al sostener que en el caso se omitió dar intervención a la provincia de Río Negro, cuya citación resultaba necesaria para que pudiera ejercer su derecho de defensa en juicio.

El fallo de primera instancia había hecho lugar a la acción de amparo interpuesta por la comunidad mapuche, instruyendo al Poder Ejecutivo Nacional que en un plazo de 60 días (a partir de que la resolución quedara firme), el Estado nacional efectuara la transferencia de la propiedad de las tierras en disputa.

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El Ejército Argentino apeló esa decisión y la Cámara Federal de General Roca rechazó el planteo por considerar que había sido presentado fuera del plazo procesal previsto.

La Corte fundó la declaración de la nulidad del trámite de la causa judicial en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, que establece que en materia de adjudicación de tierras a las comunidades aborígenes, la Nación tiene competencias concurrentes con las provincias en las que se encuentran ubicadas esas tierras, por lo que se debía dar intervención a estas últimas.

El alto tribunal consideró a su vez que en el caso concreto de las tierras en el cerro Otto, el INAI había decidido excluir a la Provincia de Río Negro a petición de la comunidad mapuche, sin que luego se le diera intervención en la causa judicial para que pudiera ejercer sus derechos.

NA / Gi

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