La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones, con los votos de los jueces Graciela Montesi y Eduardo Ávalos, ratificó la decisión del Juzgado Federal N.º 1 de Córdoba, que había ordenado a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor abstenerse de iniciar o continuar procedimientos sancionatorios contra EPEC por su sistema de facturación.
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La medida se vincula con la Resolución N.º 267/2024, emitida por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, que obliga a proveedores de bienes y servicios a detallar exclusivamente los conceptos vinculados directamente con el servicio contratado, prohibiendo cargos adicionales. La norma apunta, entre otros aspectos, a evitar que las empresas incluyan en sus facturas conceptos como fondos o tasas no vinculadas directamente con la prestación del servicio, como el FODEP (Fondo para el Desarrollo Energético Provincial), habitual en las boletas de EPEC.
EPEC había planteado la nulidad de la resolución nacional, al considerar que vulnera su capacidad operativa y de recaudación, y solicitó una medida cautelar que fue otorgada en primera instancia. El Estado Nacional apeló esa decisión, pero la Cámara confirmó que la Dirección de Defensa del Consumidor no podrá aplicar sanciones ni continuar con los sumarios en curso mientras se resuelve el fondo del litigio.
Según la Cámara, Epec cuenta con respaldo legal provincial para incorporar en sus facturas conceptos como el FODEP—destinado a obras de infraestructura— y diversas tasas municipales. También advierte que la resolución nacional podría vulnerar la autonomía provincial y municipal, al intervenir en las facultades locales para regular los servicios públicos y definir su esquema tributario.
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En paralelo, y también por mayoría, la Cámara ordenó remitir el expediente al juzgado de origen para que se consulte si existe otro proceso colectivo similar en trámite, en cumplimiento con la Acordada 12/2016 de la Corte Suprema, que busca evitar duplicidad de causas cuando se debaten derechos de incidencia colectiva. Esta decisión respondió a que el Estado había señalado la existencia de otro amparo colectivo en trámite ante la Justicia Contencioso Administrativa Federal en Buenos Aires, iniciado por una asociación de consumidores.
La jueza Montesi, en su voto, resaltó que la medida cautelar cumple con los requisitos legales, al haber peligro de perjuicios irreparables y no afectar el interés público. En cambio, el juez Sánchez Torres se mostró más cauto respecto al fondo de la medida, pero coincidió en la necesidad de consultar el registro de causas colectivas.
El fallo implica, por ahora, que EPEC no podrá ser sancionada por incluir conceptos como el FODEP en sus boletas, hasta tanto se resuelva si la resolución nacional es válida o no. La discusión de fondo, en tanto, continúa abierta en sede judicial.