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Reajuste jubilatorio: cuáles son los fallos clave que abren la puerta a nuevos reclamos

La abogada previsional Florencia Markarian explicó cómo recientes fallos en Salta, Mendoza y Mar del Plata permiten solicitar la actualización de haberes por la pérdida del poder adquisitivo entre 2021 y 2024.

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Jubilados | Cedoc

Un fallo judicial en Salta reabre el debate sobre los haberes jubilatorios en Argentina, y sienta precedente para miles de adultos mayores que podrían reclamar por la pérdida de ingresos acumulada durante la suspensión de la movilidad.

Fallos judiciales que reactivan el debate previsional

La pérdida del poder adquisitivo entre 2021 y 2023 fue del 42%”, afirmó Florencia Markarian, abogada previsional, en diálogo con Canal E al explicar los fundamentos del fallo judicial más reciente dictado en Salta. Esta resolución obliga a reajustar los haberes tomando como referencia una combinación de dos índices: el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

En paralelo, Mar del Plata y Mendoza también emitieron fallos favorables a los jubilados, aunque con diferencias metodológicas. “En esos casos, se ordenó el reajuste solo con el índice de precios al consumidor”, explicó. Esta fórmula resultó incluso más beneficiosa: “La pérdida del poder adquisitivo allí llegó al 50,3%”.

Mendoza marca un precedente firme

Mientras los fallos de Salta y Mar del Plata aún podrían ser revisados por la Corte Suprema, el caso de Mendoza ya quedó firme: “Le rechazaron el recurso de apelación al organismo previsional, así que ese fallo ya no va a pasar a la Corte”, indicó Markarian. Esto convierte a Mendoza en el primer distrito con una sentencia definitiva que obliga a actualizar los haberes de los jubilados.

¿A quiénes beneficia y cómo se cobra?

La letrada dejó en claro que estos fallos no aplican automáticamente a todos los jubilados. “Es para aquel jubilado que inició ese juicio y está pidiendo el reajuste”, explicó. En caso de querer acceder a los mismos beneficios, cada persona debe iniciar su reclamo judicial con asesoría legal.

Respecto al cobro, la abogada detalló que “el retroactivo se paga con dos años hacia atrás desde el inicio del reclamo” y que el principal beneficio es el reajuste mensual del haber. “Se calcula cuánto cobró y cuánto le hubiera correspondido con el índice correcto. Esa diferencia es lo que se solicita que se pague”, puntualizó.

No hay riesgo de dejar de cobrar

Markarian desmintió un mito frecuente entre los jubilados: “Mientras uno está haciendo el juicio, va a ir cobrando lo que venía cobrando, con los aumentos que se dan mes a mes”. Y agregó: “Jamás voy a dejar de percibir mi haber”. En otras palabras, el proceso judicial no interfiere con el cobro habitual de la jubilación, y el monto ajustado se suma una vez que se gana el juicio.

La Corte podría unificar criterios

Aunque los fallos son positivos, aún no existe una jurisprudencia única: “Habrá que esperar a que se expida la Corte, que generalmente suele ser favorable para los jubilados”, indicó. Esta instancia será clave para determinar cuál fórmula de cálculo será definitiva, ya que actualmente coexisten fallos con metodologías diferentes.

La abogada también advirtió que una vez que se tiene una sentencia firme, no se puede reclamar nuevamente por el mismo periodo si surge un fallo más favorable. “Por eso, algunos abogados prefieren esperar a que la Corte siente jurisprudencia”, concluyó.

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